El "incendiario" es un delincuente que actúa por lucro, venganza o una combinación de razones. Según algunos historiadores, el primer incendiario de la historia fue Nerón, que ordenó el incendio de Roma para culpar a los cristianos. Después, han existido millares de incendiarios cuyos delitos fueron castigados a tenor de las épocas. Desde Babilonia a la Edad Media, la justicia fue implacable pero también arbitraria, al juzgar los delitos no por las consecuencias sino por la condición social del individuo, fuese pobre o rico.
En 340 a. de C. Demóstenes expone en Atenas la necesidad de implantar la pena de muerte para castigar a los incendiarios, pero la idea no prospera. Sin embargo, en Roma y, después de la ley de Las Doce Tablas, este delito se expía con la hoguera, y en los últimos tiempos de la República, la sentencia es el destierro y la confiscación de la mitad de bienes del culpable. Durante el Imperio, los delitos son juzgados arbitrariamente. Se eximen casos según sean sus autores, influyentes o de condición elevada, mientras el resto, son sentenciados a muerte: quemados vivos, crucificados, o enviados a las fieras.
Ocho siglos más tarde aparece de nuevo este delito, en la historia de España. El rey Pedro el Cruel de acuerdo con los criterios de las Cortes de Valladolid (1351-1352) ordena la pena de muerte para todo aquel que queme o descuaje encina o pino en los montes, y durante el apogeo de la Inquisición española, además de la herejía, el Santo Oficio también condenó entre otros delitos a los incendiarios. Sin embargo, la aplicación de penas arbitrarias es corriente en toda Europa durante la Edad Media. y el feudalismo dicta en cada caso leyes particulares ajenas al poder central, lo que hacía inútil toda disposición legal. Bajo el reinado de San Luis IX rey de Francia, hijo de Blanca de Castilla (1226-1270) en virtud de una ley dictada, el incendiario es condenado a muerte, o a sacarle los ojos, según fuese su voluntad. En España se premiaba en 1608 a los que denunciaran a los incendiarios, y por las mismas fechas, en Barcelona, la recompensa estaba fijada por el virrey en 300 libras (moneda barcelonesa).
En la joven América, el mismo problema también preocupa y los poderes legislativos dictan leyes estrictas y administran severas penas. En Maryland por ejemplo, la Asamblea General, promulga en 1638, la primera ley en este sentido, castigando a los criminales convictos con la horca. Otros castigos menores consisten en cortar una mano o marcar la frente del culpable con hierro candente y en caso de reincidencia se aplica la pena de muerte. En Massachusetts la Corte General, dictaba en 1652 una ley más suavizada: de no mediar víctimas inocentes se condenaba a los culpables a satisfacer en metálico el doble de los daños causados, además de ser azotados según la importancia del incendio.
Actualmente entre los distintos tipos de "incendiarios" pueden incluirse en primer lugar a los delincuentes a sueldo de segundas personas. Industriales u hombres de negocios, cuyos incendios de propiedades se utilizan para ser indemnizadas por el seguro correspondiente. El propietario de apartamento o vivienda, que prepara un conato de fuego de gran humareda, y los desperfectos causados sirven para reforma del mobiliario y la decoración, a cargo del seguro. Venganzas, "crímenes" con incendio para destruir evidencias, e igualmente incendios políticos; actos terroristas, desórdenes sociales, vandalismo o gamberrismo etc., con daños que sobrepasan muchas veces a la acción ofensiva que se pretende causar.
En los últimos tiempos, la acción terrorista ha supuesto en gran parte del mundo, miles y miles de incendios premeditados, por problemas internos, de ciertos países. El fuego y la explosión sirven aquí de intimidación y desconcierto, pero lo lamentable son las víctimas humanas que pueden causar. En desórdenes sociales por protestas y reivindicaciones, grupos violentos provocan incendios y aun si los manifestantes son espontáneos, los daños pueden ser mínimos al contrario de cuando se infiltran activistas o extremistas que al incitar a la violencia, las reglas de conducta varían totalmente. Parte de los manifestantes atacará a la policía, mientras otros se dedicarán a incendiar y saquear, según la inclinación más apetecible. Los actos vandálicos son propios de parte de una juventud inadaptada, que quema por lo que representa el fuego de destrucción e incentivo. El vandalismo es propio de grupos. En solitario, estos jóvenes son dominados por la cobardía, en grupo se alientan y estimulan.
Al igual que en otras épocas, el derecho moderno hace punibles cada uno de estos casos, en la medida que se producen y sus circunstancias. Las leyes consideran "incendios sospechosos" aquellos que no pueden ser definidos en una causa exacta, pero por sus condiciones son dudosos. Igualmente se distingue del incendio punible, cuando es obra de un "incendiario" o de un "pirómano".
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