jueves, 15 de enero de 2015

El fuego (XVII) Las normas contra incendios llegan a América (2ª parte)


Historia del fuego


     El excelentísimo D. Fausto Cruzat. gobernador general de las Islas Filipinas, tan celoso administrador del Imperio como buen protector de los indígenas, escribía a su rey Carlos II en 1690, dando cuenta de la buena marcha de esta colonia y amenizaba la carta con otras particularidades observadas de los nativos: "...Cuando un incendio prende en alguna choza, aparecen los hombres a centenares y en lugar de echar agua al fuego, lo que hacen es destrozar las viviendas contiguas a ella...la primera vez. me pareció esta forma de proceder de total ignorancia, pero después comprendí que a pesar del primitivismo era una medida tan práctica como sabia, pues el fuego se detenía allí mismo y, quedaba a salvo el resto del poblado,..."

  Las primeras bombas contra incendios que se utilizaron en lo que hoy son los Estados Unidos, fueron llevadas allí por españoles durante el período colonial. En el virreinato de don Gaspar de Sandoval, conde de Galve, (1688-1696) este virrey autorizó traer de España bombas manuales contra el fuego adquiridas en Flandes, para las fundaciones misioneras de California, Texas y Nuevo México, atendiendo así el ruego de los misioneros jesuitas dirigidos en Texas por el padre Damián Massanet y en California por el padre Kino.
  Este gesto del virrey más que de preocupación por los incendios, fue para demostrar su agradecimiento a la labor de los religiosos en aquellas lejanas tierras. La primera ciudad que observó el Reglamento de Prevención y, de Extinción de Incendios para las colonias de Indias, promulgado por Real Cédula de 29 de Julio de 1777. fue la muy noble ciudad de México, para precaver y extinguir los incendios en sus casas y edificios. Entre las disposiciones de los 38 capítulos de] Reglamento, destacan "consejos" para "los edificios y su fortaleza";
"...Las pulperías y las cacahueterías se construirán con techos de bóveda, sin madera alguna; prohibición de coheteros y obradores de fuego, dentro de la ciudad; prohibición de hacer fogatas en las calles; gratificación a los que llegaren los primeros al lugar del fuego; obligación de poner luz en las ventanas, las noches de incendios, obligación de los religiosos mendicantes de asistir al fuego y la conveniencia de que haya bombas en todos los conventos para conducirlas al edificio incendiado; conveniencia de que posean una o dos bombas los hospitales, Real Aduana, Casa de la Moneda, y Real Universidad; obligación del Maestro Mayor de obras de acudir al incendio y de no pernoctar fuera de la ciudad sin licencia del Corregidor; custodia de los medios extintores; los dueños de casas costearán una bomba, la ciudad costeará dos bombas y seis jeringas; obligación de los aguadores de acudir al incendio con sus chochocoles o cántaros; auxilio de la tropa para evitar robos o desórdenes; reconocimiento de los instrumentos después del fuego...",
  La esclavitud negra en América fue iniciada por los españoles, y negros fueron también los primeros que actuaron corno bomberos en el nuevo continente.
  En 1515 había negros esclavos en las Antillas, ya que el rey de España permitía a los colonizadores llevar uno o dos de ellos. El trabajo de un negro, equivalía al de tres o cuatro indios, soportaban bien las privaciones y como no conocían el país no escapaban. Sin embargo y con excepción de las Antillas, el Nuevo Reino y Venezuela, tanto en México, Perú, Chile, Buenos Aires, etc., solamente las familias ricas poseían negros como esclavos domésticos y algunos señores mantenían en sus haciendas un servicio de prevención de incendios a cargo de esclavos, que se turnaban en rondas nocturnas alrededor de las fincas.
  A raíz de una carta de los vecinos de La Española a Carlos I en 1515, se concede un mayor número de licencias para importación de esclavos. Esta petición iba respaldada por españoles y flamencos capitaneados por Lorenzo de Gorrevod, gobernador de Bressa, quien hizo de los esclavos un negocio escandaloso al obtener una licencia real de nada menos que cuatro mil negros. Sin embargo, la legislación española fue humanitaria y no cruel como la de ingleses, holandeses y franceses. La ley española permitía a los esclavos casarse y comprar su libertad sin oposición de los dueños, e incluso podían denunciar de malos tratos a sus amos ante la Audiencia.


Bibliografia:


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