La actualización del Reglamento de Seguridad Privada, a través del R.D. 195/2101, de 26 de febrero y publicado en el BOE el 10 de marzo, deja fuera del mercado de la instalación y el mantenimiento de sistemas conectados a una Central Receptora de Alarmas (CRA) a casi todas las empresas del sector de protección contra incendios (PCI), perjudica gravemente la libre competencia en el mercado ya que beneficia a unas pocas compañías en perjuicio de la gran mayoría...
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Esta decisión legislativa, de la que no han sido informados previamente ni el Ministerio de Industria (que tiene las competencias en materia de instalaciones de PCI, a través de su Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) ni la propia patronal del sector TECNIFUEGO-AESPI, ha motivado una Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, cuyo único punto del día fue el estudio de los efectos en el sector de estos cambios producidos y la adopción de medidas ante la nueva situación.
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Esta decisión legislativa, de la que no han sido informados previamente ni el Ministerio de Industria (que tiene las competencias en materia de instalaciones de PCI, a través de su Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) ni la propia patronal del sector TECNIFUEGO-AESPI, ha motivado una Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, cuyo único punto del día fue el estudio de los efectos en el sector de estos cambios producidos y la adopción de medidas ante la nueva situación.
Textualmente, dicha modificación, motivada según fuentes del Ministerio de Interior por la adaptación de la directiva de servicios, indica (artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada) que “Únicamente las empresas autorizadas podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios que se conecten a centrales receptoras de alarmas.
A efectos de su instalación y mantenimiento, tendrán la misma consideración que las centrales de alarmas los denominados centros de control o de video vigilancia, entendiendo por tales los lugares donde se centralizan los sistemas de seguridad y vigilancia de un edificio o establecimiento y que obligatoriamente deban estar controlados por personal de seguridad privada."
Para asegurar una adecuada interpretación sobre los nuevos requisitos se invitó a intervenir a Esteban Gándara y Rafael Navarro, comisario jefe e inspector jefe, respectivamente, de la Unidad Central de Seguridad Privada (Ministerio Interior), que explicaron que esta modificación se debe a la adaptación a la legislación española de la directiva europea de servicios, y confirmaron que a día de hoy solamente pueden realizar las actividades de instalación y mantenimiento de sistemas de PCI conectados a CRA las empresas que estés inscritas y autorizadas por el Ministerio de Interior, dejando fuera del mercado a todas las empresas que no estén inscritas. Las sanciones, si se incumple este requisito, van desde multas de 30.000 euros hasta el cierre de la empresa.
Ante esta situación que perjudica y pone trabas al sector de seguridad contra incendios para ejercer las actividades que hasta el pasado 10 de marzo podía ejercer libremente, la Asamblea ha decidido crear un grupo de trabajo en el que participan, entre otros, los coordinadores de los Comités de Detección (Miguel Moreno), Instalación, mantenimiento e ingeniería de sistemas y equipos (Asier Vázquez); y Puertas, Compuertas y señalización (Ginés Padilla), para llevar ante el Ministerio de Interior una propuesta sectorial que se incorpore a la Orden Ministerial que está en fase de borrador. Además, se decidió enviar sendas cartas al Ministerio de Industria y a Interior en las que se refleje la disconformidad y malestar del sector de PCI ante esta situación.La Asamblea fue presidida por Rafael Sarasola y Adrián Gómez, presidente y vicepresidente de TECNIFUEGO-AESPI.
Leido en: Tecnifuego-Aespi
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