viernes, 5 de febrero de 2010

El profesional dice.....

Remitido por: Alexis Diaz

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA ESTABLECIMEINTOS INDUSTRIALES *

El pasado de 19 Marzo entró en vigor el Decreto 16/2009, de tres de Febrero de la Consejería Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias; en su disposición transitoria tercera, obliga a los titulares de los establecimientos industriales en el plazo de un año a la entrada en vigor del Decreto, a presentar un INFORME DE ADECUACIÓN al reglamento de seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004).
seguir leyendo...



Dicho informe deberá ser elaborado por un técnico titulado y visado por el Colegio Oficial o por un organismo de control y se deberá presentar en la Consejería de Industria antes del 19 de Marzo del 2010. El objeto de dicho informe es determinar cual es la configuración de su establecimiento y cual es el nivel de riesgo intrínseco del mismo.
Por ejemplo:  Si del resultado de informe resulta que su establecimiento tiene un riesgo medio y una configuración tipo B, tendrá un plazo máximo de 3 años para adecuar su establecimiento al Real Decreto 2267/2004.
El incumplimiento de dicha obligación puede dar motivo a sanciones, de acuerdo con la Ley de Industria (Ley 21/1992, de 16 de Julio).
Si lo estima oportuno estamos a su disposición para elaborarle el INFORME DE ADECUACIÓN, a través de nuestros colaboradores, que cuentan con una amplia experiencia en la redacción de Proyectos Técnico relacionados con Incendios y a la realización de posibles obras que surgieran del citado INFORME.


* Se entienden por establecimientos industriales:
a) Las industrias, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
b) Los almacenamientos industriales.
c) Los talleres de reparación y los estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas y transporte de mercancías.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores. Se aplicará, además, a todos los almacenamientos de cualquier tipo de establecimiento cuando su carga de fuego total, sea igual o superior a tres millones de Megajulios (MJ).

Extracto del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre



1 comentario:

  1. ¡Hola Alexis!

    Quiero agradecerte por compartir esta información tan importante y útil para los establecimientos industriales. Es de gran ayuda para quienes deben cumplir con el Decreto 16/2009 y presentar un informe de adecuación al reglamento de seguridad Contra Incendios en los establecimientos industriales.

    Además, la claridad con la que se explica quiénes deben cumplir con esta obligación y las consecuencias en caso de incumplimiento, es de gran valor para los titulares de los establecimientos.

    ¡Gracias nuevamente por compartir esta información tan relevante!

    ResponderEliminar

Deja aquí tu comentario. Gracias.

LinkWithin

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...